Pantalla de la aplicación móvil Geogestión Horaria de MHP para el registro de jornada con opciones de entrada y salida junto al texto Fichar con el móvil: ¿En qué casos está permitido y en cuáles no?

Fichar con el móvil: ¿en qué casos está permitido y en cuáles no?

Con el auge del teletrabajo y la movilidad laboral, el uso de dispositivos móviles para fichar plantea algunas dudas. Como por ejemplo: ¿Es legal fichar con el móvil? ¿Se puede obligar a la plantilla a usar sus teléfonos personales?

A continuación, analizamos las claves legales, las obligaciones empresariales y los límites para proteger la privacidad de los trabajadores.

La obligación del control horario diario

El Real Decreto-Ley 8/2019 modificó el Estatuto de los Trabajadores (E.T.) para regular el registro de jornada. El objetivo del Gobierno con esta medida es aflorar las horas extraordinarias no pagadas, combatir la precariedad laboral y evitar el fraude en la contratación a tiempo parcial.

Esta normativa obliga a las empresas a cumplir estrictamente con los siguientes puntos:

  • Garantizar el registro diario. Se debe reflejar la hora exacta de inicio y finalización de la jornada.
  • Respetar la flexibilidad. El control es diario e independiente de la flexibilidad horaria del trabajador.
  • Conservar los datos: La información debe guardarse durante cuatro años.
  • Garantizar el acceso. Los registros deben estar a disposición de los trabajadores y de sus representantes legales. Así como de la Inspección de Trabajo.

¿Quiénes están exentos de registrar la jornada?

Vista de un distrito financiero desde una oficina moderna, simbolizando la responsabilidad y autonomía del personal de alta dirección pues no necesita fichar con el móvil.

¿Es legal fichar con el móvil en el trabajo?

Sí, es totalmente legal. Según la normativa, solo es válido aquel sistema que recopile información fiable, objetiva y no manipulable.

Sin embargo, el software de control horario elegido debe respetar los derechos fundamentales y la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD).

¿Cuándo está permitido fichar con el móvil y cuándo no?

Para determinar si el fichaje móvil cumple con la ley, se deben analizar algunos factores y circunstancias esenciales:

  • La empresa informa de manera clara y oportuna a la plantilla sobre la medida de control adoptada, tal como exige el artículo 90 de la LOPDGDD.
  • Fichar con el móvil personal es 100% voluntario y no hay obligación por parte de la empresa.
  • Se implementa el fichaje móvil para optimizar el registro de empleados en teletrabajo o con alta movilidad.
  • La geolocalización se utiliza bajo el interés legítimo de la empresa, y está debidamente justificada por la actividad laboral y dentro de los límites de la jornada. Es decir, se limita exclusivamente al momento de realizar el fichaje.
  • Se instalan o monitorizan aplicaciones de control en los dispositivos móviles sin informar previamente y por escrito al personal.
  • Obliga al empleado a usar su propio teléfono móvil y sus datos personales para ser localizado.

Exigir al personal que utilice su dispositivo móvil personal para ser geolocalizado puede vulnerar su derecho a la intimidad. El uso del móvil personal debe ser completamente voluntario.

Si la persona trabajadora se niega, la empresa debe proporcionar un dispositivo o un método alternativo para cumplir con la normativa de control horario.

La importancia de contar con soluciones tecnológicas seguras y adaptables

Para evitar contingencias legales y garantizar un tratamiento de datos proporcional y no excesivo, las soluciones de software de control horario deben estar diseñadas bajo el principio de privacidad por defecto.

El Sistema Integral de Control Horario de MHP®, aborda este debate de forma eficiente: solo recoge el dato de geolocalización en el instante preciso del fichaje móvil. Una vez completado el registro, la geolocalización se detiene y desactiva automáticamente, garantizando la total privacidad del empleado fuera de sus funciones.

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