Según lo indicado en la Guía sobre el Registro de Jornada. El personal de alta dirección no ficha..
Pero:
Según el Estatuto de los Trabajadores:
El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo […]
Siendo una de las excepciones específicamente mencionadas:
¿A qué tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas se aplica el registro horario previsto en el artículo 34.9 ET?[…] Las únicas peculiaridades o excepciones son las siguientes: Relaciones laborales de carácter especial, en cuyo caso se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso. En concreto, queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) ET. […]

¿A qué se debe?
- Están regulados por un régimen laboral especial (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). Sus contratos suelen incluir cláusulas específicas. Sobre la disponibilidad y la dedicación, según las necesidades particulares de la empresa.
- Su autonomía y responsabilidad las definen el órgano central de gobierno de la empresa.
El personal de alta dirección no ficha, puesto que, no se equipara a los puestos con responsabilidad. Éstos sí se rigen por un régimen laboral común.
- Estos profesionales son más flexibles y autónomos a la hora de organizar su tiempo de trabajo. Lo cual justifica la excepción. Dicha flexibilidad les permite atender reuniones, eventos y situaciones imprevistas. Es decir, situaciones requieren de su presencia sin estar sujetos a un horario rígido.
- Se les confía la responsabilidad de gestionar su tiempo de manera eficiente. Con el fin de,cumplir con sus responsabilidades y objetivos. Esta confianza es fundamental para que puedan desempeñar su labor con autonomía y eficacia.

Es importante destacar que, aunque, el Personal de Alta Dirección no ficha, pero debe cumplir con las normativas laborales y de seguridad, garantizando un entorno de trabajo justo y equitativo.
No obstante, la empresa debe llevar un control adecuado de las horas trabajadas por estos directivos para evitar abusos y asegurar que su carga laboral sea razonable.
Esta medida busca un equilibrio entre la flexibilidad necesaria para los altos cargos y la protección de los derechos laborales, promoviendo un entorno de trabajo saludable y eficiente para todos los empleados.
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