En la era digital, la eficiencia y la seguridad son fundamentales en la gestión de recursos humanos. En MHP, hemos implementado un sistema innovador que transforma la manera en la que los empleados reciben su nómina. De este modo, facilitamos el proceso y ahorramos un tiempo valioso.
Gracias a Laycos, una aplicación sencilla desarrollada por nuestro equipo técnico, cada trabajador puede acceder a su nómina de manera electrónica a través de su red personal, denominada Mi Laycos. Este avance optimiza el tiempo de trabajo del personal y mejora la experiencia del empleado al permitir la descarga rápida y segura de su nómina.
Continuar con el método tradicional, especialmente dado que nuestro equipo sigue en constante crecimiento, habría representado una carga significativa para la persona responsable, ocupando prácticamente media jornada laboral.
Este proceso implicaría la impresión de dos copias de cada nómina, el sellado y la firma del gerente, la presentación de cada nómina a los empleados para su entrega, la recolección de sus firmas y, finalmente, el archivo de toda la documentación.
La entrega de la nómina es un aspecto fundamental en la relación laboral.
Además de representar la compensación económica por el trabajo realizado, garantiza la transparencia y el cumplimiento de los derechos del trabajador.

Según el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores:
“la liquidación y el pago del salario se hará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.
“La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual identificativo del pago del mismo» y se ajustará “al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación, las diferentes percepciones del trabajador y sus deducciones”.
Según la normativa vigente, específicamente la Orden de 27 de diciembre de 1994, se establece un procedimiento claro para la entrega y firma de estos documentos.
La firma del trabajador, al recibir el duplicado del recibo de salarios se convierte en un acto que certifica la percepción de las cantidades correspondientes. No necesariamente implicando su conformidad con los mismos.
En situaciones donde el salario se abona a través de transferencias bancarias, se simplifica el proceso al eliminar la necesidad de la firma. Se considera suficiente el comprobante de la entidad bancaria.
Este marco legal busca proteger los derechos de los trabajadores y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los empresarios. Reafirmando así, la importancia de una comunicación clara y efectiva en las relaciones laborales.

Sin perjuicio de lo anterior desde el punto de vista jurisprudencial, existe una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 28 de abril de 2015. En ella, se daba la circunstancia de que un elevado número de trabajadores de la empresa no disponían de los medios de acceso a la intranet para acceder a la nómina.
La sentencia establece lo siguiente:
“Con los avances tecnológicos adoptados por las empresas, es común que los empleados accedan a sus recibos de salarios a través de los mecanismos disponibles, los cuales les permiten visualizarlos e imprimirlos tras introducir su número de DNI y clave de acceso personal, obteniendo así la nómina en un formato similar al anteriormente proporcionado en papel.”
“De este modo, no se contraviene el espíritu y la finalidad de la norma, que no es otra que garantizar la constancia de la percepción por parte del trabajador de las cantidades liquidadas, así como la transparencia en su conocimiento sobre los diferentes conceptos de abono y descuento que componen la liquidación.”
Estos principios, a juicio de la Sala, son compatibles con la adaptación empresarial a los sistemas informáticos y con el mandato del artículo 3.1 del Código Civil, que se refiere a la interpretación de las normas, considerando la realidad social del momento en que deben aplicarse y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de las mismas.
En este sentido, se han pronunciado las siguientes sentencias:
- TSJ de Asturias, 30-09-2014 (Rec 1934/2014)
- TSJ de Cataluña, 20-11-2006 (Rec 331-2005)
- TSJ de Murcia, 26-05-2008.
En el ámbito del derecho laboral, la relación entre empleadores y empleados se encuentra en constante evolución, especialmente en lo que respecta a la entrega de documentación laboral. Un caso que ilustra esta dinámica es el de la compañía Air Europa.
La defensa del derecho al recibo de nómina en papel: un fallo del Tribunal Supremo sobre la preferencia del trabajador.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) en Sentencia de 22 de diciembre de 2011, se pronunciaba en los siguientes términos, en el conflicto colectivo generado con la compañía Air Europa, en la que sus trabajadores se negaban a recibir vía intranet su nómina, dado que el Convenio Colectivo no recogía dicha actualización, y preferían continuar con el instrumento documental previsto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores: el recibo en soporte papel.
“Por otra parte, la negativa del trabajador, en su posición de acreedor de la entrega material del recibo en soporte papel, a que ésta se sustituya por la información en el intranet de la empresa no es contraria a la buena fe.
Ciertamente, la lectura y el archivo de un documento en soporte papel no suponen hoy por hoy la misma carga que las mismas operaciones en soporte informático, siendo lícito que el trabajador prefiera aquel procedimiento a éste.
Y, además, la disponibilidad por parte del trabajador a efectos probatorios del documento privado del recibo en soporte papel es también hoy por hoy distinto, y probablemente mayor, que la disponibilidad de los datos sobre sus percepciones en soporte informático.”

Evolución en la entrega de nóminas: hacia un modelo digital inclusivo y accesible.
Parece que la rigidez que inicialmente estableció el Tribunal Supremo sobre este tema ha sido «suavizada» por la Audiencia Nacional en sentencias recientes. Esto supone un avance muy positivo para la adaptación empresarial a la tecnología del futuro.
De lo mencionado, se puede concluir que se están aceptando otras formas de recepción de la nómina por parte del trabajador. Sin embargo, para que el sistema de entrega en papel sea reemplazado por uno digital, es necesario cumplir ciertas condiciones que se resumen en:
- Que la persona tenga acceso sin restricciones a la nómina;
- Que la empresa proporcione al trabajador los medios necesarios para acceder a ella (como un ordenador, la red de acceso, etc.);
- Que no sea una decisión impuesta unilateralmente por la dirección, sino que cuente con el apoyo y la aprobación de los trabajadores.
La empresa deberá atender las solicitudes de envío en papel de las nóminas de aquellas personas que, por su puesto de trabajo, no puedan acceder a un dispositivo donde consultar las mismas.
En conclusión, la transformación digital en la gestión de nóminas enriquece la experiencia del empleado y salvaguarda sus derechos. La adopción de sistemas como Laycos en MHP optimiza los recursos y se ajusta a las regulaciones actuales. Es esencial que esta transición sea inclusiva, garantizando un acceso equitativo a la información.
La colaboración entre empleadores y empleados es fundamental para establecer un modelo de nómina digital y accesible que fomente la transparencia en las relaciones laborales.

Adicionalmente, la digitalización reduce el uso de papel, lo que contribuye a la sostenibilidad. La red personal Mi Laycos permite al equipo acceder a su nómina de forma sencilla desde cualquier dispositivo. Asegurando la protección de su información mediante tecnología de seguridad avanzada.
Es el momento perfecto para avanzar hacia la transformación digital en tu empresa. No esperes más para implementar soluciones que optimicen la gestión de nóminas y mejoren la experiencia de tus empleados.
La fusión de nuestro Sistema Integral de Control Horario con Laycos te permite centralizar todas las gestiones que tu organización requiere. Por un lado, tendrás el control horario y, por otro, la gestión documental y la comunicación interna de toda la empresa.
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