Después del acuerdo de 2019, se impuso la obligación de control horario en centros educativos privados que reciben financiación pública, es decir, los centros privados y concertados. Esto generó nuevas circunstancias especiales para este sector.
Con este acuerdo se da cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
El acta que recoge dicho acuerdo reúne hasta 17 puntos, que abarcan las particularidades de un horario compuesto por horas lectivas y no lectivas.
Para facilitarte un poco las cosas, hemos transformado estos puntos en preguntas frecuentes.
¿Cuáles son los criterios para el control horario en centros educativos? Preguntas frecuentes
1. ¿Debe registrarse la jornada diaria de trabajo de todas las personas que trabajen en el centro con contrato laboral?
Con excepción de la alta dirección y autónomos que deban acudir al centro para prestar un servicio concreto.
2. ¿Cómo y quién determina el horario del personal docente?
El centro educativo determinará al inicio de cada curso escolar el horario de cada trabajador.
3. ¿Qué debe incluir el control horario en centros educativos?
El control horario incluirá el total de la jornada trabajada, así como, las horas lectivas y no lectivas para los docentes,
4. ¿Cuál es la política del centro educativo respecto a los horarios?¿Existen excepciones?
El personal debe tener una hora de entrada y salida fija. En caso de estar en el centro fuera de esas horas, no se contabilizará como tiempo de trabajo. De autorizarse actividades especiales por el centro educativo o de ocurrir circunstancias que obliguen a permanecer en el mismo, se comunicará a la dirección para su debido registro.

5. Si existe personal con horarios específicos ¿Cómo se gestionan?
Se debe especificar aquellos empleados con horarios diferentes al resto del grupo.
6. ¿El tiempo de recreo se considera tiempo efectivo de trabajo?
Se considera tiempo de trabajo si se está a disposición del centro, realizando labores de vigilancia. Si solicita salir, aun con permiso del centro educativo, no se considera jornada laboral.
7. Si se dispone de tiempo libre entre clases ¿Cómo se realiza el control horario?
Si se encuentra en el centro, se considera tiempo efectivo de trabajo. No obstante, el centro podrá acordar con la persona trabajadora la ausencia del centro de trabajo, en cada ocasión o con carácter general, en cuyo caso no será considerado como tiempo de trabajo
8. Si el centro dispone de «turnos partidos» ¿El personal puede ausentarse entre turnos?
El tiempo libre entre la jornada de la mañana y la de la tarde. No se consideraría tiempo de trabajo, a menos que el centro educativo encomiende tareas.

9. La asistencia a formaciones se considera tiempo de trabajo efectivo?
Sí. Tanto las propuestas por el centro educativo, como las que pacte el empleado con el mismo.
10. ¿Cómo contabilizan las actividades programadas fuera del centro?
De coincidir con el horario laboral de ese día, se considerarán horas de trabajo. En cambio, si la actividad dura menos, el empleado debe trabajar las horas restantes. En caso de durar más horas de la jornada laboral, se contabilizará el exceso como horas no lectivas.
11. ¿Estos criterios también se aplican los empleados con funciones de alta dirección?
Sí. De forma temporal, se atendrán a lo detallado en este acuerdo.
12. ¿Cómo se lleva a cabo el control horario del personal subcontratado ?
Se debe hacer cargo la empresa contratada, a menos que la dirección del centro educativo asuma esta labor, previo acuerdo. La responsabilidad de conservar y mantener los registros será siempre de la empresa subcontratada, no del centro docente.

13. ¿Qué sistema de control horario debo implantar?
El control horario en centros educativos es de libre elección. Este debe cumplir los requisitos de la normativa de protección de datos y haber obtenido el visto bueno de la representación legal de los trabajadores.
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14. ¿Se deben conservar los registros del personal?
Los registros deben guardarse durante 4 años. Deben de estar disponibles para los empleados, los delegados de personal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
15. ¿Qué ocurre si se supera el cómputo anual de la jornada laboral?
En caso de que se registre un exceso de la jornada anual. El tiempo trabajado de más será compensado según la normativa vigente.
16. ¿A quiénes no se les aplica estos requisitos?
A los socios o trabajadores de cooperativas.
17. Si se deben realizar tareas fuera del centro de trabajo ¿Cómo hay que proceder?
En este caso, se llevará un registro aparte del tiempo empleado en las mismas.
Esperamos que estas preguntas te hayan aclarado algunas dudas con respecto al control horario en centros educativos.
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