¿Por qué el Personal de Alta Dirección NO ficha?

Según el Estatuto de los Trabajadores:

El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo […]

Pero:

Según lo indicado en la Guía sobre el Registro de Jornada publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el personal de alta dirección no está obligado a fichar.

Siendo una de las excepciones específicamente mencionadas:

¿A qué tipo de trabajadores, sectores profesionales y empresas se aplica el registro horario previsto en el artículo 34.9 ET?[…] Las únicas peculiaridades o excepciones son las siguientes: Relaciones laborales de carácter especial, en cuyo caso se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso. En concreto, queda completamente excepcionada de la aplicación de la norma el personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) ET. […]

¿A qué se debe?

  • Están regulados por un régimen laboral especial (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). Sus contratos suelen incluir cláusulas específicas sobre la disponibilidad y la dedicación, adaptándose a las necesidades particulares de la empresa.
  • Su autonomía y responsabilidad vienen definidas por el criterio del órgano central de gobierno de la empresa.
  • El personal de alta dirección no se equipara a los puestos con responsabilidad, que sí se rigen por un régimen laboral común.
  • Estos profesionales generalmente cuentan con una mayor flexibilidad y autonomía en la organización de su tiempo de trabajo, lo cual justifica la excepción. Dicha flexibilidad les permite atender reuniones, eventos y situaciones imprevistas que requieren de su presencia sin estar sujetos a un horario rígido.
  • Asimismo, se les confía la responsabilidad de gestionar su tiempo de manera eficiente para cumplir con sus responsabilidades y objetivos. Esta confianza es fundamental para que puedan desempeñar su labor con autonomía y eficacia.

Es importante destacar que, aunque no estén sujetos al registro horario, el Personal de Alta Dirección debe cumplir con las normativas laborales y de seguridad, garantizando un entorno de trabajo justo y equitativo.

No obstante, la empresa debe llevar un control adecuado de las horas trabajadas por estos directivos para evitar abusos y asegurar que su carga laboral sea razonable.

Esta medida busca un equilibrio entre la flexibilidad necesaria para los altos cargos y la protección de los derechos laborales, promoviendo un entorno de trabajo saludable y eficiente para todos los empleados.

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