Algunos métodos de fichaje están siendo más demandados que nunca, como lo es el fichaje móvil. La introducción del teletrabajo en algunos puestos, y la alta movilidad que requieren algunas profesiones hacen de este método una opción versátil y cómoda para llevar a cabo el registro horario.
Ahora bien, se abre el debate sobre la pertenencia del dispositivo móvil desde el que el empleado tiene el deber de fichar su horario.
¿El fichaje móvil puede realizarse desde el móvil personal del trabajador? ¿Debe la empresa facilitarle un terminal para este fin?
Desde punto de vista legal, el Estatuto de los Trabajadores establece que:
Según el Artículo 5, punto c) del Estatuto de los Trabajadores (E.T.):
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas
Según el Artículo 20, punto 3. del E.T.:
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dado lo anterior podemos decir que, en su interés legítimo como empresario y en su potestad para dirigir la organización, la empresa puede implementar la geolocalización y otros controles de presencia en el trabajo.
A pesar de ello, si el sistema de registro necesita acceder a dispositivos digitales o usar sistemas de videovigilancia o geolocalización, se deben respetar los derechos de privacidad de los trabajadores en todo momento, previstos en el artículo 20 bis del E.T., que remite a la LOPDGG.
Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En conclusión:
El uso de este método de fichaje debe adaptarse al caso específico considerando las siguientes circunstancias:
1. Si el dispositivo se ha instalado o no con el conocimiento del trabajador.
2. Las razones que han llevado a la empresa a implementar dicha medida de control.
3. Si el dispositivo se emplea exclusivamente con motivos de seguridad. Si se ha informado previamente de ello, para el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Debe recordarse que si, para llevar a cabo el registro horario de la jornada de los trabajadores se emplean sistemas alternativos, tales como: la geolocalización o el registro telefónico, no siendo preceptivo recabar el consentimiento expreso del empleado.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la LOPDGDD, será en todo caso imprescindible informar oportunamente al trabajador en dos capas, acerca de la medida de control horario adoptada por la organización.
Sin olvidar en su caso, del derecho a la desconexión digital que le reconoce el art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
4. Si el tratamiento de los datos ha sido proporcional y no excesivo.
A la hora de elegir el sistema de control horario del empleado, debemos tener presente que dentro del ámbito de protección de los datos, el uso de la geolocalización podría interpretarse como excesivo o desproporcionado para su finalidad.
Si bien geolocalizar la ubicación de un empleado durante su jornada laboral es adecuado para el control horario, hacerlo fuera de este horario podría considerarse excesivo y no relevante.
5. Si el control se efectúa durante la jornada de trabajo o también en espacios ajenos al horario laboral.
Cabe aclarar, que MHP® sólo recoge el dato de geolocalización cuando se lleva a cabo la realización del fichaje a través del dispositivo.
Una vez realizado éste, se deja de geolocalizar al usuario automáticamente.
6. Si los trabajadores están obligados a facilitar los medios personales para geolocalizarlos.
El uso del dispositivo móvil del empleado para la geolocalización del trabajador sin su autorización expresa plantea problemas de privacidad.
Con el fin de solventar estas particularidades de registro horario, en MHP ofrecemos cualquiera de las dos alternativas:
Por un lado, cabría la posibilidad de activar la geolocalización del dispositivo móvil, quedando de este modo registrado en el sistema la ubicación del usuario.
O en su defecto, si se entendiese excesivo el tratamiento del dato geolocalización para su finalidad, podría eliminarse dicha opción y no se recabaría esa información.
En MHP disponemos de este y otros métodos alternativos de registro horario, aquí encontrarás más información.
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Nuestro Sistema Integral de Control Horario cuenta con Consultoría Jurídica experta en Seguridad de la Información y Protección de Datos.
Acompañará al cliente durante toda la relación contractual.